ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Son obligaciones especiales del empleador: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al t...
CAPITULO IV. EMBARGOS DE SALARIO. En Colombia ningún trabajador está exento a un embargo de su salario, por ende, ningún encargado de nómina o jefe de personal en una empresa está exento de recibir y obligatoriamente tramitar los embargos de salarios que le envíe un Juez. Por lo anterior y para evitar abusos es importante que los trabajadores conozcan que existen tres clases de descuentos que un patrono puede hacer sobre el salario de sus trabajadores. 1) Aquellos descuentos que autorice un juez laboral a través de una orden de embargo; 2) Los descuentos autorizados por el mismo trabajador, siempre y cuando no se afecte el monto del salario mínimo legal o convencional ni la porción de éste considerada inembargable y cuando la deuda no exceda tres veces el monto de su salario. Autorización que siempre debe constar por escrito; y 3) Los descuentos autorizados por la ley. En este artículo tocaremos el tema de los embargos de salarios tal como lo marca la legislaci...
FACULTADES PARA TRANSIGIR Y CONCILIAR SOBRE DERECHOS INCIERTOS Y DISCUTIBLES En materia laboral existen unos derechos inciertos y discutibles que pueden ser transados y conciliados entre el trabajador y empleador, evitando acudir a los estrados judiciales donde una de las partes puede ganar o perder todo cuando se someten a la decisión de un juez. El derecho es incierto y discutible cuando los hechos no son claros, la norma que lo consagra es ambigua o admite varias interpretaciones, el nacimiento del derecho está supeditado al cumplimiento de un plazo o condición y existe una circunstancia que impide su nacimiento o exigibilidad Lo que dice el Artículo 15 del código sustantivo del trabajo : Validez de la transacción . Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles. Aq uí vemos que en principio una conciliación opera siempre que se trate de derechos inciertos y discutibles, y est...
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