PRESTACIONES SOCIALES Y SU LIQUIDACION
COMO LIQUIDAR LAS PRESTACIONES SOCIALES EN COLOMBIA
Las prestaciones sociales son un pago adicional al salario a cargo del empleador que sirven para cubrir los riesgos y las necesidades de su empleado. Aquí te explicaremos paso a paso todo lo que tienes que saber para que puedas liquidar sin problema las prestaciones sociales a las que tienes derecho por ley.
- El contrato de trabajo puede ser por término indefinido o por término fijo. Sea cual sea el contrato de trabajo que tengas, tienes derecho a todas las prestaciones de ley.
- También existe el contrato de obra o labor, el cual se redacta para una labor específica y termina cuando la obra llegue a su fin. Es común en trabajos de construcción o de enseñanza y garantiza también el pago de todas las prestaciones sociales.
- Por el contrario, también te puedes vincular a una empresa con un contrato por prestación de servicios. Con este tipo de contrato, no tienes derecho por ley a las prestaciones sociales, solo al salario devengado, el cual sufre un descuento por retención a la fuente. Si deseas obtener el beneficio de alguna prestación social debes inscribirte a ella por separado y pagarla por tu propia cuenta.
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2Identifica las prestaciones sociales a las que tienes derecho. Con un contrato de trabajo tienes derecho por ley a una serie de prestaciones sociales adicionales a tu salario que tu empleador deberá pagar.[2]
- Prima de servicios
- Cesantías
- Vacaciones
- Subsidio familiar
- Dotación
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3Identifica otras obligaciones laborales de tu empleador. Existen otras obligaciones que no hacen parte de las prestaciones sociales pero que también se deben liquidar.
- Cada mes, se debe destinar el 12.5% de tu salario para cubrir tu seguridad médica. De este 12.5%, el empleador paga el 8.5% y tú el 4% restante.
- De igual manera, se debe destinar el 16% de tu salario para cubrir los gastos de pensión. El empleador paga el 12% y tú el 4% restante. Si el salario base es mayor a 4 salarios mínimos vigentes, debes pagar un 1% más.
- Los riesgos profesionales también son aportes hechos por la empresa para proteger al trabajador mientras hace su labor.
- Por último, el empleador debe destinar el 9% de tu salario al pago de aportes parafiscales, que incluyen el pago a cajas de compensación familiar, al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
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4Identifica otros derechos laborales remunerables. Existen otras situaciones laborales en las que tu empleador tiene la obligación de remunerarte.
- Licencia de maternidad. Todas las trabajadoras en estado de embarazo tienen derecho a una licencia de 14 semanas que debe ser remunerada, con la condición de que cumplan algunos requisitos.[3]
- Licencia de paternidad. Las licencias de paternidad están amparadas bajo la llamada Ley María y le proveen al nuevo padre 8 días de licencia remunerados. Revisa los requisitos.[4]
- Incapacidad laboral. Si te incapacitas y no puedes ejercer tu labor, tienes ciertos derechos por los que tu empleador debe responder. [5]
- Despido sin justa causa. Si eres despedido por tu empleador sin justa causa, te debe pagar una indemnización equivalente a un salario mensual.
- Horas extra, recargos y dominicales. La jornada laboral legal en Colombia es de 8 horas diarias. Si trabajas más que esto, tienes derecho a que tu liquidación incluya este trabajo adicional.
COMO LIQUIDAR LAS PRESTACIONES SOCIALES
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1Liquida tu prima de servicios. Para poder liquidar la prima de servicios, tú y tu empleador deben tener en cuenta algunos factores.
- Para liquidar la prima se debe tomar el promedio del salario mensual devengado en los últimos 6 meses que corresponden a cada una de las liquidaciones. Este será el salario base para calcular tu prima.
- Para determinar el promedio salarial, hay que incluir todas las variables que puedan considerarse salario, como horas extras y comisiones. También se tiene en cuenta el subsidio de transporte.
- En caso de que estés trabajando con un contrato a término fijo, la prima se calculará en base al tiempo que hayas trabajado.
- Si has trabajado menos de 6 meses en un empleo, tu empleador hará una regla de tres con el monto de tu salario y todos los días que has trabajado para calcular la prima a la que tienes derecho.
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2Liquida tus cesantías. Para liquidar la cesantía, se tienen en cuenta varios factores.
- Las cesantías se liquidan antes del 30 de diciembre de cada año o al finalizar el contrato y se te deben consignar a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.
- Para liquidarlas, se debe tener en cuenta el tu último salario mensual al momento de la liquidación, siempre y cuando no haya cambiado en los últimos tres meses. Si ha variado, se tomará el promedio salarial del último año trabajado.
- Las cesantías se liquida teniendo en cuenta todo lo que pueda constituir el salario y también se incluye el subsidio de transporte para calcularlas.
- Debes elegir un fondo de cesantías para que se te puedan consignar. Puedes hacerlo entre un fondo estatal, como Colpensiones, o un fondo privado.
- Recuerda que también se te debe consignar el 12% de interés de estas cesantías antes del 31 de enero a tu cuenta bancaria personal.
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3Liquida tus vacaciones. Ten en cuenta la siguiente información para poder liquidar tu tiempo de vacaciones.
- Si tu sueldo es fijo, los 15 días que tienes de vacaciones al año se remuneran en base al salario que tengas cuando las pidas.
- Si tu sueldo es variable, se tomará el promedio salarial del último año a pedir las vacaciones.
- Si has trabajado por menos de un año, se tomará el promedio del tiempo que lleves.
- Si al momento de la liquidación del contrato no has tomado tus vacaciones, la ley exige que deben estar incluidas en tu liquidación final. Cabe mencionar que las vacaciones tienen como objetivo dar descanso al empleador, por lo tanto no se pueden compensar en dinero, salvo contadas excepciones.
- FORMULAS PARA LA LIQUIDACIÓN
FÓRMULAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES: Cesantías, Primas, horas extra e incapacidades | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Principio del formulario
Final del formulario |
Para tener en cuenta
- Recuerda que en el salario ofrecido en un contrato de prestación de servicios ya están todas las obligaciones legales incluidas, por lo que puedes negociar un monto mayor.
- Lee más sobre las prestaciones sociales a las que tienes derecho:
- Prima de servicios. La prima de servicios es el derecho que tiene un empleado a un salario mensual adicional por año de trabajo. La prima se paga en 2 partes, el 50% a la mitad del año y el otro 50% al final.
- Cesantías. Las cesantías están destinadas para que el empleado vaya haciendo un ahorro destinado a cubrir sus necesidades en caso de que quede cesante por la terminación de su contrato. También equivale a un salario mensual al año y se consigna una sola vez. El empleado también tiene derecho a un interés sobre las cesantías, que equivale al 12% del valor liquidado. Este aporte se consigna a principio de año.
- Vacaciones. Todo empleado tiene derecho a 15 días de descanso remunerado por cada año trabajado.
- Subsidio familiar. El empleador debe afiliar al empleado a una caja de compensación familiar para que pueda acceder a una serie de beneficios, siempre y cuando el empleado gane hasta 4 salarios mínimos vigentes al mes.
- Dotación. La dotación es la obligación que el empleador tiene de entregarle, tres veces al año, un par de zapatos y un vestido de trabajo al empleador que los necesite para realizar su labor. Para poder recibir la dotación, el empleado debe tener un contrato de trabajo a término indefinido y recibir hasta 2 salarios mínimos vigentes.
- En promedio, un trabajador independiente o con contrato de prestación de servicio debería recibir un 60% más que el asalariado con contrato de trabajo para
- Las prestaciones sociales no se tienen en cuenta para calcular los aportes al sistema de pensión o salud.
- poder recibir el mismo dinero en una liquidación.
- Si el empleador no consigna oportunamente las cesantías, deberá pagar un día de salario por cada día de retraso.
- Es posible que se puedan hacer pagos adelantados y parciales de las cesantías solo si estas son destinadas a construcción o mejoramiento de vivienda.
- Si el empleado no laboró durante todo el año no se debe aplicar el 12% al valor de las cesantías acumuladas sino que se cancelan de manera proporcional.
- Para calcular la remuneración de vacaciones no se tienen en cuenta domingos o festivos. Tampoco se tienen en cuenta sábados si este no es un día laborable para la empresa.
- El subsidio de transporte no se considera una prestación social pero a él tienen derecho todos los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales.
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