PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADORES Y TRBAJADORES
ARTICULO 59: PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADORES:
1. Deducir, retener o compensar suma
alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los
trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin
mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a). Respeto de salarios, pueden hacerse
deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los
artículos 113, 150, 151, 152 y 400.
b). Las cooperativas pueden ordenar
retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones,
para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las
autorice.
c) INEXEQUIBLE. En cuanto a pensiones de
jubilación, los empleadores pueden retener el valor respectivo en los casos del
artículo 274. Corte Constitucional Sentencia C-247 de 2001.
2. Obligar en cualquier forma a los
trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que
establezca el empleador.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador
como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo
cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
4. Limitar o presionar en cualquier forma
a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
5. Imponer a los trabajadores
obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el
ejercicio del derecho del sufragio.
6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda
política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas,
colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que
trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a
perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra",
cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras
empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9. Ejecutar o autorizar cualquier acto
que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su
dignidad.
ARTICULO 60:PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES.
1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento,
los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso
del empleador.
2. Presentarse al trabajo en estado de
embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
3. Conservar armas de cualquier clase en
el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan
llevar los celadores(D.2478/48).
4. Faltar al trabajo sin justa causa de
impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los
cuales deben abandonar el lugar del trabajo.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de
ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas
del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o nó
en ellas.
6. Hacer colectas, rifas y suscripciones
o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.
7. Coartar la libertad para trabajar o no
trabajar, o para afiliarse o nó a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
8. Usar los útiles o herramientas
suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.


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