PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO
Colombia es un " estado social de derecho" y tiene un papel promotor del desarrollo y la justicia social para combatir las desigualdades humanas con sus mecanismos políticos y económicos los principios del derecho laboral resultan primordiales pues posibilita los medios de subsistencia y la calidad de esta para el mayor numero de la población.
• FAVORAVILIDAD:
Indica que cuando coexisten normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, se aplica entonces a la norma mas favorable al trabajador.
-Este principio genera conglobamiento quiere decir que NO se puede extraer de cada norma lo favorable y armar un nuevo texto, solo se puede escoger una norma y aplicarla en su integridad.
-Se resuelve objetivamente
.
-La confrontación de las normas debe ser hecha de manera concreta, buscando cual es la mas o menos favorable.
-La confrontación de las normas debe ser hecha de manera concreta, buscando cual es la mas o menos favorable.
-En conflicto o duda en la aplicación de normas prevalece la mas favorable al trabajador, la norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.
• IN DUBIO PRO OPERARIO:
Indica la existencia de una sola norma que admite dos o mas interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso se toma la interpretación mas favorable al trabajador.
-Apreciación de la prueba en procura de la verdad real. El juez debe analizar los hechos con base en las pruebas regulares y debe actuar siempre conforme a las reglas de la sana critica, de manera totalmente imparcial y objetiva puesto que se trata de un juicio factico que registra tan solo lo real, inspirándose en los principios científicos que informan la critica de la prueba.
-Esta verdad real es objeto propio del juez cuando indaga hechos, no puede ser distorsionada ni contemplad o interpretada para beneficiar a una de las partes así se trate del trabajador, que la ley sin duda protege.
•PRIMACÍA DE LA REALIDAD:
"Primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, es un principio constitucional".
-Dispone que una vez reunidos los elementos del contrato de trabajo, se presume que
existe este y no deja de serlo por razón del nombre que se le de, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
-Deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre aquellos que figuren formalmente en acuerdos o documentos, se trata de un postulado que mira mas el aspecto factico o probatorio que el puramente legal.
-Al presentarse un conflicto entre la realidad y la forma jurídica contrato de trabajo, prevalecen los hechos, la practica.
-La prestacion efectiva del trabajo, por si sola, es suficiente para derivar derechos en favor del trabajador, los cuales son necesarios para asegurar su bienestar, salud y vida.
•ESTABILIDAD:
La estabilidad en el empleo es alusivo a todos los trabajadores y servidores de estado, factor primordial de protección para el trabajador y en SP es una forma de garantizar eficacia en cumplimiento de las funciones confiadas al Estado.
-La estabilidad en empleo tiene doble fin derivado del principio de seguridad; por un lado busca garantizar un medio para el sustento vital y por el otro garantizar la trascendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo.
-Busca otras satisfacciones personales en el trabajo ademas de la remuneración: posición ante la sociedad, estimación, cooperación y desarrollo de su personalidad.
-Indica la certidumbre que debe asistir al trabajador, en sentido que, mientras de su parte haya observancia de condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeño, no sera removido del empleo; siempre tendrán en cuenta las justas causas para dar por terminado el empleo o previsión.
EMPLEADOS PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA: tiene como objetivo garantizar eficiencia de administración publica y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y ascenso al servicio publico, este ingreso se hará exclusivamente con base en el merito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia, objetividad sin discriminación alguna.
EL FUERO SINDICAL: garantía que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.
EL FUERO DE MATERNIDAD: garantía en que ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o de lactancia.
EL FUERO CIRCUNSTANCIAL: garantía para trabajadores que hubieren presentado al empleador un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de presentación y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
EL FUERO POR DISCAPACIDAD: garantía en la que ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos de que sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar; ninguna persona limitada podrá ser despedida por su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.
-Quienes fueren despedidos por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito anterior tendrán derecho a una indemnización equivalente a 180 días de salario sin prejuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo.
•CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA:
El principio de condición mas beneficiosa es de carácter tuitivo, protector y se entiende como el reconocimiento de una situación concreta que debe ser respetada en caso de un cambio normativo. Esta no implica que la ley no se pueda modificar ni que puedan existir cambios normativos, por el contrario supone que al momento de un cambio normativo no se pueden desmejorar los derechos de los trabajadores consagrados en leyes anteriores.
• IRRENUNCIABILIDAD:
-Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos entre ellos el salario, se apoya en el mejoramiento constante de los niveles de vida y en la dignificacion del trabajador.
-Irrenunciabilidad de beneficios proscribe transigir y conciliar o disponer por renuncia por derechos ciertos e indiscutibles.
Hay algunas excepciones al articulo:
○LAS QUE SE CONSAGRAN EN LA LEY
○LAS QUE SON CONSECUENCIA DE LA CONCILIACIÓN
○LAS QUE SURGEN EN RAZÓN DE UNA TRANSACCIÓN
○LAS QUE APARECEN COMO RESULTADO DE LA PRESCRIPCIÓN
•DERECHOS ADQUIRIDOS:
Se ha entendido la doctrina y jurisprudencia, aquel derecho que ha entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica, que hace parte de el y que por lo mismo no puede ser arrebatado o vulnerado por quien lo creo o reconoció legítimamente.
•MÍNIMO VITAL:
-La ley correspondiente tiene en cuenta por lo menos los siguientes principios fundamentales: igualdad de oportunidades para los trabajadores , remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo.
-El mínimo vital garantizado como derecho inalienable de todo trabajador , esta constituido por requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente relativo a alimentación y vestuario sino referente a la salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente; factores para la preservación de una calidad de vida que corresponda a las exigencias mas elementales del ser humano.
-Con el mínimo vital no se busca únicamente contrarrestar las violaciones de dignidad humana sino garantizar igualdad de oportunidades y nivelación social.
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