CLASES DE CONTRATO

CLASES DE CONTRATO





Contrato verbal

El contrato de trabajo verbal es aquel en el que no existe ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas de palabra entre el empleador y el trabajador. En los casos de las empleadas de aseo, suele ser muy común en Colombia que el contrato se pacta de palabra. Sobre este pacto se introducen las dinámicas laborales, como el horario, las condiciones y la remuneración. Esto es poco recomendable por múltiples motivos.
  1. Según indica el código laboral, cuando existe una relación de subordinación (o sea, jefe – empleado), se asume que el contrato verbal es indefinido. Esto significa que el trabajador entra a trabajar sin intención de terminarlo en el futuro próximo.
  2. Según la ley, este tipo de vínculo deja en el aire algo importante: existe una indemnización implícita por parte del empleador para casos de despido sin justa causa. Por lo tanto, una trabajadora puede denunciar al empleador por no indemnizarla cuando termina la relación laboral.

Contrato escrito

Este tipo de contrato es mucho más versátil y deja menos confusiones a la hora de establecer límites y responsabilidades. Existen tres tipos de contrato escrito. A término fijo, que se establece para tiempos determinados. Tres o seis meses, o lo que sea requerido para un trabajo. A término indefinido, que es una de las relaciones laborales más comunes. Busca una relación estable y durable en el tiempo. Y por obra o labor, donde se deja claro por qué y para qué se contrata al trabajador. Un lanzamiento, un proyecto específico, o tareas concretas sin vínculo de tiempo.





Contrato a término fijo (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002)

Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.

Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año.

Modalidad 1: Igual o superior a un (1) año

  • Debe constar siempre por escrito
  • El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de forma indefinido.
  •  Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.
  • Para su terminación no se requiere aviso previo.
  • En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

Modalidad 2: Inferior a un (1) año

  • Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año.
  • Para su terminación no se requiere aviso previo.
  • En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

Contrato a Término Indefinido (Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo)

El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.

Características:
  • Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar
  • el contrato a través de un contrato escrito.
  • El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios,
  • descansos remunerados y aportes parafiscales.
  • En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá
  • pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28
  • de la Ley 789 de 2002.

Contrato de Obra o labor (Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo)

El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.







 Contrato de aprendizaje
(Art. 30 de la Ley 789 de 2002)

Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.

La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.






Contrato temporal, ocasional o accidental (Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo)

Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el contratante. Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes aparece una humedad y se hace necesario contratar a un técnico para arreglar el problema. La agencia de viajes necesita un técnico que arregle la pared. El técnico estaría por contrato ocasional porque no va dentro de las tareas rutinarias de la empresa.

Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; pero es recomendable hacerlo por escrito, especificando la tarea específica del trabajador para evitar conflictos durante y después de la realización de la labor.
Características

  • Puede ser verbal o escrito
  • Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante.
  • Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.

Contrato civil por prestación de servicios

Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.


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