FACULTADES PARA TRANSIGIR Y CONCILIAR SOBRE DERECHOS CIERTOS Y DISCUTIBLES
FACULTADES PARA TRANSIGIR Y CONCILIAR SOBRE DERECHOS INCIERTOS Y DISCUTIBLES
En materia laboral existen unos derechos inciertos y discutibles que pueden ser transados y conciliados entre el trabajador y empleador, evitando acudir a los estrados judiciales donde una de las partes puede ganar o perder todo cuando se someten a la decisión de un juez.
El derecho es incierto y discutible cuando los hechos no son claros, la norma que lo consagra es ambigua o admite varias interpretaciones, el nacimiento del derecho está supeditado al cumplimiento de un plazo o condición y existe una circunstancia que impide su nacimiento o exigibilidad
Validez de la transacción. Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles.
Aquí vemos que en principio una conciliación opera siempre que se trate de derechos inciertos y discutibles, y este artículo opera básicamente para conciliaciones “extrajudiciales”, es decir, aquellas llevadas a cabo ante una entidad o persona diferente al juez laboral competente, que es el caso de los inspectores de trabajo del ministerio de la protección social.
En este orden de ideas, una conciliación laboral en una oficina de trabajo puede ser válida siempre que no esté en contravía del artículo 15 del código sustantivo del trabajo, máxime si se tienen en cuenta que los funcionarios del ministerio de la protección social no tienen facultad para declarar derechos y dirimir controversias que corresponden exclusivamente a los jueces laborales, como es el caso de los derechos ciertos e indiscutibles de que trata el artículo arriba referido.
El artículo 78 del código procesal del trabajo dice lo siguiente
Acta de conciliación. En el día y hora señalados el Juez invitará a las partes a que, en su presencia y bajo su vigilancia, procuren conciliar su diferencia. Si se llegare a un acuerdo se dejará constancia de sus términos en el acta correspondiente, tendrá fuerza de cosa juzgaday su cumplimiento se llevará a cabo dentro del plazo que él señale. Si el acuerdo fuere parcial se ejecutará en la misma forma en lo pertinente, y las pretensiones pendientes se tramitarán por el procedimiento de instancia.
De esta norma se puede concluir con meridiana claridad que lo conciliado ante el juez competente es válido, incluso si se tratara de un derecho cierto e indiscutible, y como expresamente lo establece la norma transcrita, hace tránsito a cosa juzgada, es decir que luego una de la partes no puede alegar un derecho que ya concilió, que ya transigió.
Es importante resaltar que el juez laboral antes de aprobar una conciliación, debe considerar que una de las partes no esté resultando afectada en la renuncia de derechos ciertos e indiscutibles:
(…) Otra cosa es que no lo prohije si considera que es inconveniente por cuanto que burla los derechos de una parte mediante el desconocimiento de las obligaciones de la otra. Pero cuando la solución que los interesados le presentan en justa y equitativa, deberá acogerla y consiguientemente consignará en el acta correspondiente sus términos [ Corte Suprema de Justicia, sentencia de 12 de marzo de 1973]
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