LIQUIDACIÓN DE CONTRATO LABORALES
LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS CON DESPIDO JUSTIFICADO Y SIN JUSTA CAUSA
Casos en que se liquida el contrato de trabajo.
El contrato de trabajo se liquida en los siguientes casos:
- Finalización el tiempo pactado en el caso de los contratos de trabajo a término fijo.
- Retiro del trabajador por jubilación.
- Terminación unilateral por cualquiera de las partes en cualquier momento. Aplica para contratos a término fijo y para indefinidos.
- Terminación del contrato por mutuo acuerdo.
Conceptos que se deben liquidar a la terminación del contrato de trabajo.
Al momento de liquidar el contrato de trabajo se deben liquidar los siguientes conceptos:
- Salarios adeudados
- Prestaciones sociales
- Aportes parafiscales a que haya lugar
- Aportes a seguridad social
- Indemnizaciones si hubiere lugar a ellas.
Una vez terminado y liquidado el contrato de trabajo, el empleador debe quedar a paz y salvo por todo concepto con el trabajador.
Ejemplo de liquidación del contrato de trabajo.
Teniendo en cuenta que anualmente se deben liquidar casi todos los conceptos relacionados con la nómina, en el ejemplo supondremos la liquidación de una fracción de año.
"La señora Marina, vinculada mediante contrato de trabajo a termino fijo con una duración de 2 años, con un sueldo de $1.200.000 termina su contrato el 31 de diciembre de 2015. A diciembre 31 de 2014 se liquidaron correctamente todos los conceptos de nomina correspondientes, por lo que solo se le deben liquidar los correspondientes al año 2015.
Desarrollo:
Días a liquidar: 01 de enero de 2015 a 31 de octubre de 2015 = 300 días.
- Prima de servicios: (1.200.000*120)/360 = 400.000
- Vacaciones: (1.200.000*300)/720 = 500.000
- Cesantías: (1.200.000*300)/360 = 1.000.000
- Intereses sobre cesantías. (1.000.000*300*.12)/360 = 100.000
Nota. La prima de servicios corresponde a la prima de diciembre, puesto que la de junio ya debió haberse pagado.
Liquidación de los aportes parafiscales.
Los aportes parafiscales, cuando hay lugar a su pago, se deben pagar mensualmente, por lo que solo es necesario calcular los del último mes.
- Cajas de compensación familiar. 1.200.000*0.04 = 48.000
- I.C.B.F. 1.200.000*0.03 = 36.000
- Sena. 1.200.000*0.02 = 24.000
Liquidación de los aportes a seguridad social:
La seguridad social, igual que los Aportes parafiscales se deben pagar cada mes, por lo que se asume que en este caso solo de adeuda el ultimo mes.
- Pensión. 1.200.000*0.12 = 144.000
- Salud. 1.200.000*0.085 = 102.000
Nota.
- Solo se ha calculado la parte que le corresponde al empleador, lo que le corresponde al empleado se le deduce de su salario.
- A partir del mes de febrero del 2007, el aporte a salud es del 12.5%, de los cuales el empleador debe pagar el 8.5%.
- A partir del 2008 el aporte de pensión es del 16% de los cuales el empleador aporte un 75% [12%]
Liquidación de la indemnización por despido injusto.
Para aplicar la liquidación de la indemnización por despido injustificado supondremos dos escenarios, uno donde el contrato es a término fijo y otro donde el contrato es a término indefinido.
Contrato a término fijo.
Ejemplo: que el contrato vencía el 31 de diciembre (contrato a término fijo), pero la empleada fue despedida sin justa causa el 31 de octubre.
En este caso, como se trata de un contrato de a termino fijo, la indemnización corresponde a al valor de los salarios faltantes para la terminación del contrato.
Despido del trabajador: 31 de octubre.
Fecha de vencimiento del contrato: 31 de diciembre.
Meses que faltan para finalizar el contrato: 2
Valor de la indemnización: 1.200.000*2 = 2.400.000
Fecha de vencimiento del contrato: 31 de diciembre.
Meses que faltan para finalizar el contrato: 2
Valor de la indemnización: 1.200.000*2 = 2.400.000
Contrato a término indefinido.
Como ejemplo en un contrato indefinido la indemnización en este caso será igual a:
a). Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
En nuestro supuesto, el contrato de Tatiana se inició el 01 de enero de 2010, es decir, que a 31 de octubre llevaba 22 meses laborando.
La indemnización sería:
Se aplica el literal a por ganar menos de 10 salarios mínimos. Del literal a, se le aplica el numeral 2 por llevar mas de un año laborando.
Entonces, 30 días del numeral 1 + 17 días correspondientes al numeral 2 (Fracción de 10 meses). = 47 días.
Indemnización.(1.200.000/30)*47 = 1.880.000
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