CAPITULO I.
PERIODO DE PRUEBA.
ARTICULO 76. DEFINICION. Período de
prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por
parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de
éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.
ARTICULO 77. ESTIPULACION. 1. El período
de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se
entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
2. En el contrato de trabajo de los
servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince
(15) días de servicio.
ARTICULO 78. DURACION MAXIMA. Modificado
por el art. 7, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:El período de
prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo
cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser
superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo
contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y
trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la
estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.
Texto anterior:
ARTICULO 78. DURACION MAXIMA. El período
de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
ARTICULO 79. PRORROGA. Modificado por el
art. 8o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:Cuando el período
de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las
partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado,
sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.
Texto anterior:
ARTICULO 79. PRORROGA.Cuando el período
de prueba se pacte por un lapso menor al del límite máximo expresado, las
partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período primitivamente
estipulado, y sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder de dos (2)
meses.
ARTICULO 80. EFECTO JURIDICO. Modificado
por el art. 3o. del Decreto 617 de 1954. El nuevo texto es el siguiente:
1. El período de prueba puede darse por
terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.
2. Los trabajadores en período de prueba
gozan de todas las prestaciones.
Texto anterior:
ARTICULO 80. EFECTO JURIDICO.
1. El período de prueba puede darse por
terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.
2. Los trabajadores en período de prueba
gozan de todas las prestaciones, excepto auxilio de cesantía.
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