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EMBARGO DE SALARIO

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CAPITULO IV. EMBARGOS DE SALARIO. En Colombia ningún trabajador está exento a un embargo de su salario, por ende, ningún encargado de nómina o jefe de personal en una empresa está exento de recibir y obligatoriamente tramitar los embargos de salarios que le envíe un Juez. Por lo anterior y para evitar abusos es importante que los trabajadores conozcan que existen tres clases de descuentos que un patrono puede hacer sobre el salario de sus trabajadores. 1) Aquellos descuentos que autorice un juez laboral a través de una orden de embargo; 2) Los descuentos autorizados por el mismo trabajador, siempre y cuando no se afecte el monto del salario mínimo legal o convencional ni la porción de éste considerada inembargable y cuando la deuda no exceda tres veces el monto de su salario. Autorización que siempre debe constar por escrito; y 3) Los descuentos autorizados por la ley. En este artículo tocaremos el tema de los embargos de salarios tal como lo marca la legislaci...

SALARIOS

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TITULO V. SALARIOS. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. Modificado por el art. 14 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. Texto original del Código Sustantivo del Trabajo: ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. Constituye salario no sólo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retibución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valo...

REGLAMENTO DE TRABAJO Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN DEL ESTABLECIMIENTO

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TITULO IV. REGLAMENTO DE TRABAJO Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN EN EL ESTABLECIMIENTO. CAPITULO I. REGLAMENTO. ARTICULO 104. DEFINICIÓN. Reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio. ARTICULO 105. OBLIGACION DE ADOPTARLO. 1. Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo empleador que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales. 2. En empresas mixtas, la obligación de tener un reglamento de trabajo exite cuando el empleador ocupe más de diez (10) trabajadores. ARTICULO 106. ELABORACIÓN. El empleador puede elaborar el reglamento sin intervención ajena, salvo lo dispuesto en pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores. NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE,...

PERIODO DE PRUEBA Y PARENDIZAJE

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Titulo II. Periodo de Prueba y Aprendizaje CAPITULO I. PERIODO DE PRUEBA. ARTICULO 76. DEFINICION. Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo. ARTICULO 77. ESTIPULACION . 1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. 2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio. ARTICULO 78. DURACION MAXIMA . Modificado por el art. 7, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término ini...