EMBARGO DE SALARIO
CAPITULO IV. EMBARGOS DE SALARIO. En Colombia ningún trabajador está exento a un embargo de su salario, por ende, ningún encargado de nómina o jefe de personal en una empresa está exento de recibir y obligatoriamente tramitar los embargos de salarios que le envíe un Juez. Por lo anterior y para evitar abusos es importante que los trabajadores conozcan que existen tres clases de descuentos que un patrono puede hacer sobre el salario de sus trabajadores. 1) Aquellos descuentos que autorice un juez laboral a través de una orden de embargo; 2) Los descuentos autorizados por el mismo trabajador, siempre y cuando no se afecte el monto del salario mínimo legal o convencional ni la porción de éste considerada inembargable y cuando la deuda no exceda tres veces el monto de su salario. Autorización que siempre debe constar por escrito; y 3) Los descuentos autorizados por la ley. En este artículo tocaremos el tema de los embargos de salarios tal como lo marca la legislaci...